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Aportaciones militares a la sociedad civil

Ejércitos, administración pública y mundo empresarial

El modelo de contratación administrativa se construyó en el marco de la Administración Militar

Contador e Intendentes de Ejército (Estado del Ejército y la Armada, J.J. Ordovás, 1807)

ORIGEN MILITAR DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
En la actualidad el colectivo empresarial en el seno de la sociedad civil dedica una parte importante de su actividad a la oferta de sus productos a las Administraciones Públicas a través del mecanismo de lo que se ha venido llamando la contratación administrativa, hoy regulada por la Ley de 8 de noviembre de 2017 de Contratos del Sector Público. A su vez, todos los ministerios, consejerías, ayuntamientos, etc., gestionan buena parte del gasto de sus respectivos presupuestos a través de la misma fórmula.
Pues bien, siempre se hace alusión al Real Decreto de 27 de febrero de 1852, conocido ordinariamente como de Bravo Murillo, como el germen de la normativa aludida. Efectivamente, fue el citado R.D. el que introdujo en la Administración Civil las primeras normas contractuales, basándose “en la virtud indiscutible de la subasta pública, y ésta por pliego cerrado”, a la que consagraba como forma de adjudicación básica de los contratos.
Pero ninguna de estas y otras formulaciones contenidas en el R.D. repetidamente citado eran, sin embargo, originales. Fue el marco de la Administración Militar donde se construyó ese modelo de contratación administrativa que inspiró aquél. Los ministerios y, en general, la Administración Civil tal y como hoy la conocemos no se desarrollaron en España hasta mediados del siglo XIX, mientras que los ejércitos y, en concreto, la Administración Militar tuvieron que hacerse cargo desde el siglo XVI de la logística de unas tropas cada vez más voluminosas, dotándolas de armamento, vestuario, alimentación, transporte, sanidad, etc. Ello dio lugar a que en el seno de esta última se desarrollaran desde un primer momento unas técnicas e instrumentos jurídicos para contratar en el ámbito civil los suministros que necesitaba.

LA ADQUISICIÓN MILITAR DE SUMINISTROS CIVILES REGULADA DESDE EL SIGLO XVIII
No vamos a referirnos a la multitud de disposiciones y ordenanzas que, cada vez con más precisión, fueron regulando la adquisición de tales suministros, entre otras la Real Ordenanza e Instrucción de 13 de octubre de 1749, dirigida a los intendentes de Ejército, o el Real Decreto de 22 de febrero de 1803 que lo hacía en el ámbito de la Marina. Nos limitaremos, por razones de espacio, a citar el Real Decreto de 6 de marzo de 1818, que aprobó la Instrucción General para el gobierno y administración de la Hacienda Militar, debido a la pluma del entonces ministro de Hacienda Martín de Garay, intendente y miembro del Cuerpo político de la Hacienda Militar. En dicha Instrucción figuran normas como las siguientes:
“Encargo particularmente a mi Secretario de Estado del Despacho de Hacienda procure generalizar el sistema de contratas para el suministro a mis Ejércitos, y que se formulen con publicidad” (art. 18).
“Los Contadores e Interventores […] han de presenciar y fiscalizar las subastas y ajustes de cualesquiera clases”, y redactar “los pliegos de condiciones” (art. 27).
Advierte “si será conveniente estipular en la contrata alguna restricción al asentista en reunir acopios excesivos en los parajes en que no se necesite para la buena asistencia a los ejércitos, a fin de evitar que, reuniéndolos en los puntos de escasez, pueda el contratista, bajo el pretexto de la contrata, dar la ley en el mercado, estancar el género, y causar la miseria o perjuicios a los habitantes del país” (art. 28).
“No se han de hacer contratas por ajustes alzados, a excepción del ramo de hospitales” (art. 29).
Respecto a los pliegos de condiciones, el Intendente General “dispondrá que el contador General los examine con la escrupulosidad que exige su importancia” (art. 30).
Habrá que anticipar “por edictos en las plazas principales del reino el asiento de cualquiera de los ramos, señalando el día en que se ha de verificar el primer remate, que siempre han de mediar a lo menos treinta días desde la fecha de los edictos […]” (art. 31).
“Solemnizadas en este orden las contratas y ajustes, quedará al cuidado […] de los Intendentes y Ministros de los ejércitos, y Contadores a Interventores de ellos, bajo su responsabilidad, el afianzamiento de los contratistas al cumplimiento de las obligaciones pactadas” (art. 33).
“Si conviniese al sigilo de las operaciones militares el formar contratas reservadas […]” (art. 38).
Estas y otras muchas normas de la Instrucción demuestran el interés en regular la contratación militar, y recogen figuras y reglas que hoy son típicas de la contratación administrativa en general.

Juan Miguel Teijeiro de la Rosa


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